Código Fiscal Artículo 41 D Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 41 D.
Los contribuyentes podrán, dentro de los seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 58 fracciones I, II, III, V, VI y VII, a hacer las aclaraciones que consideren pertinentes ante las autoridades fiscales que hayan emitido el acto, debiendo éstas dar la solución en el mismo día en que se solicite la aclaración y dejar debidamente integrado el expediente administrativo correspondiente, agregando a éste copia de las constancias que demuestren la procedencia del trámite que se haya realizado.
La aclaración a que se refiere este artículo, podrán realizarla los contribuyentes por escrito, no obstante se encuentren fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, para lo cual la autoridad fiscal deberá darle solución en el plazo establecido en el artículo 27 de este Código.
En estos casos, las autoridades fiscales competentes ordenarán la cancelación de los requerimientos notoriamente improcedentes.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los contribuyentes puedan interponer los medios de defensa que considere procedentes
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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