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Código Fiscal Artículo 41 D Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 41 D.

Los contribuyentes podrán, dentro de los seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 58 fracciones I, II, III, V, VI y VII, a hacer las aclaraciones que consideren pertinentes ante las autoridades fiscales que hayan emitido el acto, debiendo éstas dar la solución en el mismo día en que se solicite la aclaración y dejar debidamente integrado el expediente administrativo correspondiente, agregando a éste copia de las constancias que demuestren la procedencia del trámite que se haya realizado.

La aclaración a que se refiere este artículo, podrán realizarla los contribuyentes por escrito, no obstante se encuentren fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, para lo cual la autoridad fiscal deberá darle solución en el plazo establecido en el artículo 27 de este Código.

En estos casos, las autoridades fiscales competentes ordenarán la cancelación de los requerimientos notoriamente improcedentes. 

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los contribuyentes puedan interponer los medios de defensa que considere procedentes



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